18 EMPRESAS CERTIFICADAS EN ISO9001:2008 Y CREADO PRIMER CONSULTORIO DE DISEÑO
Culminó con éxito el Proyecto para el “Mejoramiento de la Calidad, la Productividad y la Capacidad de Gestión empresarial para Mipymes en el Valle del Cauca” ejecutado por la Cámara de Comercio de Palmira y la Fundación Progresamos en alianza con la Universidad Nacional de Colombia y financiado por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo a través de Fomipyme.
Como resultado, 18 empresarios alcanzaron tres objetivos básicos: implementar un Sistema de Gestión de Calidad para optimizar procesos productivos, administrativos y operativos elevando los niveles de calidad, eficiencia y rentabilidad empresarial; incrementar la productividad a través de la estandarización de procesos productivos, innovación, diseño y desarrollo de productos; y fortalecer la capacidad empresarial a través de la asociatividad y la capacidad gerencial.
Igualmente fue creado el primer Consultorio de Diseño en la Universidad Nacional, conformado por las entidades ejecutoras del proyecto y los empresarios participantes, con lo cual se puso en marcha un sistema de redes empresariales, destacando la innovación en materia de diseño.
Las empresas vinculadas al Proyecto y que obtuvieron la certificación en calidad fueron:
Danny Andrés Mora - Curtiseg
Fabrica de Artículos para Seguridad Industrial Colombiana Limitada
Guantes Occidental SAS
Stephen Mora Rosales- Guantes Industriales el Cerrito
Freddy Antonio Reyes Hurtado - Manjarblanco Navideño
Aspectos de la ceremonia de clausura y otorgamiento de la certificación en calidad, basados en la norma ISO9001:2008 otorgado por el Icontec e IQNet realizada el pasado viernes 27 de enero en el Auditorio Jorge Valencia Quintero de la Cámara de Comercio de Palmira.
Se encuentran al servicio de la comunidad los Anuarios Estadísticos de Palmira 2011 y de Candelaria 2011, elaborados por la Cámara de Comercio de Palmira y la Fundación Progresamos, gracias a los convenios suscritos con las Alcaldías de los mencionados Municipios.
Estos Anuarios contienen valiosa información de cada uno de los Municipios que podrá utilizarse como insumo primordial en la investigación, planificación y toma de decisiones gerenciales y de desarrollo municipal.
Este esfuerzo conjunto obedece a la prioridad que tienen los Municipios de contar con información de diferentes sectores como educación, salud, vivienda, seguridad, rentas, estadísticas económicas, entre otros que sirva de herramienta para orientar la gestión de empresarios, investigadores y representantes del sector público.
El Anuario Estadístico de Palmira se encuentra disponible en documento físico y en formato CD en el que se incluyo además información sobre Doing Bussines Colombia - 2010, Índice del Desarrollo Humano - 2011, Ley de Seguridad Ciudadana, Política de Seguridad Ciudadana, Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014. El Anuario Estadístico de Candelaria se encuentra disponible en documento físico y en formato cd en el que se incluyo además el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Atención Integral, Plan Integral Unico, Rendición Pública de Cuentas sobre las garantías de los derechos de la primera infancia, infancia y adolescencia, el Estatuto del Espacio Público, Acuerdo Estatuto Tributario, Álbum Fotográfico y Plan Educativo.
Visite nuestra página web: www.ccpalmira.org.co donde también podrá consultar el documento y encontrará además facilidades de acceso a todos nuestros servicios
Tal y como lo hemos dado a conocer desde el momento de su expedición, la Ley 1429 de 2010 contempla varias modificaciones al registro mercantil. Dentro de dichas modificaciones se encuentra la contemplada en el Artículo 31, según el cual “Durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la matrícula mercantil”.
En desarrollo de la ley, el Gobierno Nacional a través del Decreto 545 de febrero 25 de 2011, reglamentó la implementación de esta disposición y facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para impartir instrucciones para la aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010.
Es así como, la Superintendencia de Industria y Comercio a través de las Circulares No. 019 del 31 de agosto de 2011 y No. 021 de septiembre 30 de 2011, ordena a las Cámaras de Comercio revisar los pagos efectuados por concepto de renovación de la matrícula mercantil de las sociedades en estado de liquidación, que fueron realizados a partir de la vigencia de la Ley 1429 de 2010, y en el evento en que se hayan cancelado valores por los años correspondientes al período de liquidación, se deberá efectuar su devolución.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio, hemos evidenciado que se generó el cobro de la renovación de su matrícula mercantil durante el período de liquidación, cobro al que no había lugar teniendo en cuenta la norma mencionada.
En consecuencia, procederemos a reintegrarle el valor correspondiente a dicho concepto, previa verificación de los pagos realizados y presentación de solicitud en dicho sentido, es de aclarar que la devolución aplica solo por los derechos de renovación correspondientes a la sociedad.
Cualquier inquietud adicional, puede comunicarse con el teléfono 2759054 ext. 110.
Si su matícula fue realizada en el periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2010 y el 25 de febrero de 2011, fecha en la que se encontraba vigente la Ley 1429 que fue reglamentada por el Decreto 0545 de 2011 a través del cual se fijaron los requisitos para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010.
El 31 de agosto, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular 019, aclarada por la Circular 021 de 30 de septiembre de 2011, por la cual dio instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre la aplicación de las citadas normas a las pequeñas empresas que se constituyeron entre el momento de la vigencia de la ley y la expedición del Decreto.
Por tanto para acceder a los beneficios de la Ley, se requiere cumplir con todos los requisitos que se relacionan a continuación:
Personal que no supere a 50 trabajadores
Activos totales que no superen los 5.000 SMMLV
No estar incurso en alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 48 de la Ley 1429 de 2010 y 6 del Decreto 545 de 2011.
Por lo expuesto anteriormente, si cumple con los requisitos establecidos, debe diligenciar los formularios correspondientes y presentarlos en la Cámara sin ningún costo. Una vez la Cámara realice la revisión del cumplimiento de requisitos para acceder a los beneficios, se le devolverán los derechos cancelados por concepto de matricula mercantil de la persona (natural o jurídica); los costos correspondientes al establecimiento no son objeto de devolución.
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