Elección Junta Directiva
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE PALMIRA
INFORMA
Que el jueves 7 DE JUNIO del 2012, entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se realizarán las elecciones de miembros de la Junta Directiva de la entidad para el periodo 2012 - 2014, donde se elegirán cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes personales.
Las mesas de votación estarán ubicadas en la sede y oficinas receptoras de la Cámara de Comercio de Palmira; calle 28 # 30 – 15 Palmira, calle 6 # 12-50 Pradera, carrera 18 # 8-31 Florida, carrera 7 # 11-56 Candelaria.
Que los aspirantes a ser elegidos Miembros de la Junta Directiva son:
LISTA UNICA
Principales Suplentes
IVAN FELIPE MEJIA CABAL GILDARDO GONZALEZ RODRIGUEZ
Industrias de Envases S.A.
ALVARO SIERRA RICAURTE ARAUJO SEPULVEDA
Ingeniería Maquinaria y Equipos de Colombia Sociedad Anónima IMECOL S.A.
VICENTE BORRERO CALERO ALFREDO MARTINEZ REYES
Ingenio Providencia S.A.
NORMA CONSTANZA ARBELAEZ HERRERA DIEGO FERNANDO PARRA
Manuelita S.A. Cosmoagro S.A.
Que tienen derecho a sufragar los comerciantes afiliados con matricula mercantil vigente a 31 de marzo de 2012.
Los comerciantes afiliados personas naturales votaran personalmente y las personas jurídicas a través de su Representante Legal.
La elección del Revisor Fiscal y de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Palmira que se realizarán el mismo día corresponde a los afiliados.
GUILLERMO ARTURO LIZARAZO YOVANNI
Representante Legal
Elección Revisor Fiscal
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE PALMIRA
INFORMA
Que el jueves 7 DE JUNIO del 2012, entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se realizarán las elecciones de Revisor Fiscal para el periodo 2012 – 2014.
Las mesas de votación estarán ubicadas en la sede y oficinas receptoras de la Cámara de Comercio de Palmira; calle 28 # 30 – 15 Palmira, calle 6 # 12-50 Pradera, carrera 18 # 8-31 Florida, carrera 7 # 11-56 Candelaria.
Que los aspirantes a ser elegidos Revisor Fiscal Principal y Suplente son:
- Luis Enrique Rodriguez Figueroa Marino Rodriguez Otero
Revisor Fiscal Principal Revisor Fiscal Suplente
- Kreston RM S.A Jeanette Consuelo Pinzón
Hernán Mora Martínez Revisor Fiscal Suplente
Revisor Fiscal Principal
- Cabrera & Asociados S.A Diego de Jesús Duque Jaramillo
Héctor Henry Cabrera Rayo Revisor Fiscal Suplente
Revisor Fiscal Principal
Que tienen derecho a sufragar los comerciantes afiliados con matricula mercantil vigente a 31 de marzo de 2012.
Los comerciantes afiliados personas naturales votaran personalmente y las personas jurídicas a través de su Representante Legal.
La elección del Revisor Fiscal y de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Palmira que se realizarán el mismo día corresponde a los afiliados.
GUILLERMO ARTURO LIZARAZO YOVANNI
Representante Legal
Información de Interés
RECORDEMOS LOS BENEFICIOS QUE LE OFRECE LA LEY 1429
El 29 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional promulgó la ley 1429, o Ley de Formalización y Generación de Empleo, que brinda beneficios e incentivos a los empresarios para disminuir los costos de formalizarse y apoyarlos en el crecimiento de sus negocios.
La mencionada Ley permite, entre otras:
- Que pequeñas empresas nuevas o que funcionaban sin matrícula mercantil, se registren y estén exentas del pago de parafiscales y de impuesto de renta por dos años.
- Las empresas formales que contraten menores de 28 años, mujeres mayores de 40 años, desplazados, reinsertados o discapacitados se les descontarán esos aportes de nómina del impuesto de renta
- Elimino el requisito de la presentación personal de actas por parte del representante legal, las cuales se presumen autenticas por las empresas mientras no se compruebe lo contrario mediante la declaración de una autoridad competente. Las entidades sin animo de lucro también fueron incluidas en la exoneración.
Consulte aquí el ABC de la Ley 1429 públicado por el Ministerio de Trabajo
Devolución Renovación
Señor Empresario,
Tal y como lo hemos dado a conocer desde el momento de su expedición, la Ley 1429 de 2010 contempla varias modificaciones al registro mercantil. Dentro de dichas modificaciones se encuentra la contemplada en el Artículo 31, según el cual “Durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la matrícula mercantil”.
En desarrollo de la ley, el Gobierno Nacional a través del Decreto 545 de febrero 25 de 2011, reglamentó la implementación de esta disposición y facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para impartir instrucciones para la aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010.
Es así como, la Superintendencia de Industria y Comercio a través de las Circulares No. 019 del 31 de agosto de 2011 y No. 021 de septiembre 30 de 2011, ordena a las Cámaras de Comercio revisar los pagos efectuados por concepto de renovación de la matrícula mercantil de las sociedades en estado de liquidación, que fueron realizados a partir de la vigencia de la Ley 1429 de 2010, y en el evento en que se hayan cancelado valores por los años correspondientes al período de liquidación, se deberá efectuar su devolución.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio, hemos evidenciado que se generó el cobro de la renovación de su matrícula mercantil durante el período de liquidación, cobro al que no había lugar teniendo en cuenta la norma mencionada.
En consecuencia, procederemos a reintegrarle el valor correspondiente a dicho concepto, previa verificación de los pagos realizados y presentación de solicitud en dicho sentido, es de aclarar que la devolución aplica solo por los derechos de renovación correspondientes a la sociedad.
Cualquier inquietud adicional, puede comunicarse con el teléfono 2759054 ext. 110.
Atentamente,
Fdo.
AIDA ELENA LASSO PRADO
Directora Jurídica
CONSULTE AQUI
Si usted es beneficiario
Devolución Matrícula Mercantíl
Cordial saludo,
Si su matícula fue realizada en el periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2010 y el 25 de febrero de 2011, fecha en la que se encontraba vigente la Ley 1429 que fue reglamentada por el Decreto 0545 de 2011 a través del cual se fijaron los requisitos para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010.
El 31 de agosto, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular 019, aclarada por la Circular 021 de 30 de septiembre de 2011, por la cual dio instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre la aplicación de las citadas normas a las pequeñas empresas que se constituyeron entre el momento de la vigencia de la ley y la expedición del Decreto.
Por tanto para acceder a los beneficios de la Ley, se requiere cumplir con todos los requisitos que se relacionan a continuación:
- Personal que no supere a 50 trabajadores
- Activos totales que no superen los 5.000 SMMLV
- No estar incurso en alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 48 de la Ley 1429 de 2010 y 6 del Decreto 545 de 2011.
Por lo expuesto anteriormente, si cumple con los requisitos establecidos, debe diligenciar los formularios correspondientes y presentarlos en la Cámara sin ningún costo. Una vez la Cámara realice la revisión del cumplimiento de requisitos para acceder a los beneficios, se le devolverán los derechos cancelados por concepto de matricula mercantil de la persona (natural o jurídica); los costos correspondientes al establecimiento no son objeto de devolución.
Atentamente,
Fdo.
AIDA ELENA LASSO PRADO
Directora Jurídica
CONSULTE AQUI
Si usted es beneficiario