Devolución Matrícula Mercantíl
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Cordial saludo,


Si su matícula fue realizada en el periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2010 y el 25 de febrero de 2011, fecha en la  que se encontraba vigente la Ley 1429 que fue reglamentada por el Decreto 0545 de 2011 a través del cual se fijaron los requisitos para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010.

El 31 de agosto, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular 019, aclarada por la Circular 021 de 30 de septiembre de 2011, por la cual dio instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre la aplicación de las citadas normas a las pequeñas empresas que se constituyeron entre el momento de la vigencia de la ley y la expedición del Decreto.

Por tanto para acceder a los beneficios de la Ley, se requiere cumplir con todos los requisitos que se relacionan a continuación:

  • Personal que no supere a 50 trabajadores
  • Activos totales que no superen los 5.000 SMMLV
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 48 de la Ley 1429 de 2010 y 6 del  Decreto 545 de 2011.


Por lo expuesto anteriormente, si cumple con los requisitos  establecidos, debe diligenciar los formularios correspondientes y presentarlos en la Cámara sin ningún  costo. Una vez la Cámara realice la revisión del cumplimiento de requisitos para acceder a los beneficios, se le devolverán los derechos cancelados por concepto de matricula mercantil de la persona (natural o jurídica); los costos correspondientes al establecimiento no son objeto de devolución.


 

Atentamente,


Fdo.

AIDA ELENA LASSO PRADO

Directora Jurídica


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