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Señor Empresario,


Tal y como lo hemos dado a conocer desde el momento de su expedición, la Ley 1429 de 2010 contempla varias modificaciones al registro mercantil. Dentro de dichas modificaciones se encuentra la contemplada en el Artículo 31, según el cual “Durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la matrícula mercantil”.

En desarrollo de la ley, el Gobierno Nacional a través del Decreto 545 de febrero 25 de 2011, reglamentó la implementación de esta disposición y facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para impartir instrucciones para la aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010.

Es así como, la Superintendencia de Industria y Comercio a través de las Circulares No. 019 del 31 de agosto de 2011 y No. 021 de septiembre 30 de 2011, ordena a las Cámaras de Comercio revisar los pagos efectuados por concepto de renovación de la matrícula mercantil de las sociedades en estado de liquidación, que fueron realizados a partir de la vigencia de la Ley 1429 de 2010, y en el evento en que se hayan cancelado valores por los años correspondientes al período de liquidación, se deberá efectuar su devolución.

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio, hemos evidenciado que se generó el cobro de la renovación de su matrícula mercantil durante el período de liquidación, cobro al que no había lugar teniendo en cuenta la norma mencionada.

En consecuencia, procederemos a reintegrarle el valor correspondiente a dicho concepto, previa verificación de los pagos realizados y presentación de solicitud en dicho sentido, es de aclarar que la devolución aplica solo por los derechos de renovación correspondientes a la sociedad. 

Cualquier inquietud adicional, puede comunicarse con el teléfono 2759054 ext. 110.


Atentamente,


Fdo.

AIDA ELENA LASSO PRADO

Directora Jurídica


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