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Efectos Conciliación

El acuerdo conciliatorio logrado por las partes se plasma en el Acta de conciliación que suscriben las partes y el Conciliador, es de obligatorio cumplimiento, tiene los mismos efectos de una sentencia judicial: es decir, hace tránsito a cosa juzgada, esto significa que una vez resuelto el conflicto mediante una Audiencia de Conciliación no es posible iniciar otra acción con las mismas partes y sobre el mismo asunto y además presta mérito ejecutivo, significa que en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el acuerdo conciliatorio contenido en el acta, se puede solicitar el pago ante la justicia ordinaria a través de un proceso ejecutivo a fin de que el juez del proceso ordene el cumplimiento.

Requisitos de procedibilidad

En asuntos civiles, Ley 2220 de 2022 Articulo 68

Si la materia de que se trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad debera intentarse antes de acudir a la especialidad jurisdicción civil en los procesos declarativos con excepción de los divisorios, los de expropiación, los monitorios que se adelanten en cualquier jurisdicción y aquellos donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados.

En asuntos de familia, Ley 2220 de 2022 articulo 69

La conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia deberá intentarse previamente a la iniciación del proceso judicial en algunos asuntos.

Normatividad

Ley 446 de 1998:

Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas normas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Ley 446 reformada en sus artículos 111 a 132 por la Ley 1563 de 2012.

Decreto 1818 de 1998:

Reformado en sus artículos 111 a 231 por la ley 1563 de 2012 Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos

Sentencia C-247 de 1999.

Sentencia C-160 DE 1999.

Decreto 2771 de 2001:

Por la cual se establece reglas para la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad.

Sentencia C-1292-01 Y Sentencia C-1195-01

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley 640 de 2001 «por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones».

Sentencia C-893 de 2001:

Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 12, 23, 28, 30, 35 y 39 (parciales) de la Ley 640 de 2001 «Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones».

Sentencia C-060/01:

Demanda de inconstitucionalidad contra el tercer inciso del Parágrafo del artículo 19 de la Ley 182 de 1.995, tal y como fue modificado por el artículo 4 de la Ley 335 de 1.996.

Sentencia C-1038 de 2002:

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998; contra el artículo 15 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, y cuyos numerales 3º y 4º fueron modificados por el artículo 119 de la Ley 446 de 1998; y contra los artículos 119, 121 y 122 de la Ley 446 de 1998.

Resolución 0018 del 17 de enero de 2003:

Por la cual se establecen los requisitos para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje.

Ley 1395 del 12 de Julio de 2010:

Por la cual se adoptan medidas en materias de descongestión judicial.

Sentencia C-598/11:

Demanda de inconstitucionalidad sobre el texto de los parágrafos demandados, 2 y 3 del artículo 52 de la Ley 1395 de 2010.

Decreto 1829 del 27 de Agosto de 2013:

Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012″. Así mismo, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular los Decretos 30 de 2002, 3626 de 2007, 3756 de 2007, 314 de 2007, 4089 de 2007, y las Resoluciones 1342 de 2004 y 2987 de 2007 expedidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Decreto 1069 del 26 de Mayo de 2015:

Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Decreto 2462 de 17 de diciembre de 2015:

Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 2, Título 4, Parte 2 Libro 2, del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionadas con los Centros de Conciliación en Derecho.

Resolución 0018 de 18 de enero de 2016:

Por el cual se adopta el Sistema de Información de la Conciliacion, el Arbitraje y la Amigable Composición.

Decreto 1885 de 2021:

Por medio del cual se modifican los Artículos 2.2.4.2.6.1.1., 2.2.4.2.6.1.4., 2.2.4.2.6.2.1., 2.2.4.2.6.2.2., 2.2.4.2.6.2.3., 2.2.4.2.6.2.5., 2.2.4.2.9.6., 2.2.4.4.7.2., 2.2.6.13.2.1.1., 2.2.6.13.2.2.4., 2.2.6.13.2.2.6., 2.2.6.13.3.1.1. y 2.2.6.13.3.2.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Ley 2220 de 2022:

Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones.

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Fecha adición: 23-12-2023
Fecha modificación: 23-12-2023

Listado de Conciliadores

Señor Usuario: De acuerdo al Artículo 16 de la Ley 640 de 2001, la selección de la persona que actuará como Conciliador se podrá realizar entre otros por mutuo acuerdo entre las partes o por designación que haga el Centro de Conciliación, conforme al orden establecido.

MATERIAS
CONCILIADORCIVILCOMERCIALFAMILIA
JORGE ELIECER ABADÍA NARVÁEZXX
EDGAR ARNALDO ABADÍA RIVERAXXX
RUBY BORRERO LARROCHEXXX
OSCAR IVAN HERRERA ERAZOXXX
LUZ ADÍELA REYES BERTÍNXX
CARMEN AMANDA DELGADO SOLARTEXX
ELIZABETH PARRA BOLAÑOSXX
LICENIA MARÍA HERRERA MOLINAX
IVAN DARÍO AYALA POTESX

Tablas de Conciliación

DECRETO 1885 DE 2021 ARTÍCULO 2.2.4.2.6.1.1 TARIFAS MÁXIMAS PARA LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y LAS NOTARÍAS.

<Artículo modificado por el Art. 4 del Decreto 2462 de 17-12-2015> Las tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro y los notarios no podrán superar los siguientes montos:

Tarifas 2023

CUANTIA DE LA PRETENSION EN UVT (Decreto 1885 30/12/2021 )TARIFA COBRADA POR EL CENTRO – UVTCUANTIA EN PESOS (RANGO)TOTAL HONORARIOS + GASTOS ADMINIST (CON IVA)
Menos de 200.187.51 UVTMenos de $7,607,641$ 379.032
Entre 200.18 e igual a 325.3010.84 UVT$7,607,642 – $12,362,701$ 547.098
Mas de 325.30 e igual a 425.3912.75 UVT$12,362,702 – $16,166,522$ 643.496
Mas de 425.39 e igual a 875.8017.52 UVT$16,166,523 – $33,283,903$ 884.239
Más de 875.80 e igual a 1301.1820.85 UVT$33,283,904 – $49,450,045$ 1.052.305
Mas de 1301.183,50%Más de 49.450.046
CUANTIA INDETERMINADA11.68 UVT$ 589.493
Tarifa Máxima en UVT:750.68
Tarifa Máxima en PESOS:$31.837.840,16

DECRETO 1069 DE 2015 ARTÍCULO 2.2.4.2.6.1.2. LIQUIDACIÓN DE LA TARIFA. 

Parágrafo: La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de setecientos cincuenta con sesenta y ocho Unidades de Valor Tributario -UVT (750,68 UVT)».  En pesos equivale a  $ 31.837.840,16.

La tarifa deberá ser liquidada y cobrada al solicitante al momento de presentar la solicitud de conciliación. Las tarifas de conciliación no dependen del resultado de la misma. Con todo, en el evento en que la parte convocada no asista a la audiencia de conciliación, el Centro devolverá al convocante como mínimo el 70% de la tarifa cancelada, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Reglamento Interno.

En caso de segunda convocatoria, el porcentaje mínimo de devolución será del 60% de la tarifa cancelada, según lo disponga el Reglamento.  

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