Otorga Personalidad Jurídica a las entidades privadas sin ánimo de lucro que no están exentas de inscripción ante las Cámaras de Comercio.Tarifas de Entidades sin Ánimo de Lucro 2009 Requisitos para constitución: Artículo 40º.- Supresión del reconocimiento de personerías jurídicas. Suprímase el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Ver Oficio No. 2-16644/25.06.98. Unidad de Estudios y Conceptos. Juntas de Acción Comunal. - Personería Jurídica. CJA14001998 Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente: - El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes
- El nombre.
- La clase de persona jurídica.
- El objeto.
- El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
- La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
- La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
- La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
- La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.
- Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.
- Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
La dirección, el teléfono y el fax de la entidad sin ánimo de lucro, deberán suministrarse a la Cámara de Comercio al momento de efectuar la solicitud de registro del documento de constitución o del certificado especial de que trata el artículo anterior.
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