Cámara de Comercio de Palmira

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Recuperación Empresarial

Beneficios

Operadores de Insolvencia

Normatividad

Reglamento de insolvencia términos y condiciones servicio de insolvencia

Preguntas Frecuentes

¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN?

¿QUIENES PUEDEN ACCEDER A ESTE SERVICIO?

Los deudores sujetos al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y las personas excluidas del régimen de insolvencia relacionadas en el artículo 3 del mismo régimen, siempre que no estén sujetas de manera obligatoria a un régimen especial de  Recuperación de negocios o no tengan un régimen de recuperación.

¿COMO DESIGNA EL MEDIADOR?

Una vez el deudor acredite el pago del servicio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la Cámara de Comercio designará al mediador, entre quienes conformen la lista correspondiente, garantizando su rotación y el reparto equitativo de casos de acuerdo con el reglamento y manual. Si el deudor hubiese propuesto al mediador en la solicitud, se le informará dentro del mismo término.

¿QUE PASA EN LA ETAPA DE MEDIACIÓN?

En esta etapa, el mediador asumirá sus funciones, recibirá y verificará los documentos. Apoyará al empresario deudor con los ajustes necesarios de la propuesta, con el fin de lograr un acuerdo efectivo.

PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

La propuesta final se presentará a los acreedores, quienes podrán manifestar sus objeciones a la calificación y graduación de crédito o controvertir la legalidad del acuerdo. Una vez superada la etapa de negociación, los acreedores votarán. El voto podrá ser favorable, disidente o ausente. De no lograr el acuerdo, se entenderá el fracaso del procedimiento y, en consecuencia, se impedirá que, durante un año, el empresario deudor acceda, de nuevo, a la mediación.

¿QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD?

Tarifas Recuperación Empresarial

La liquidación de los honorarios la realizará la cámara de comercio, tomando como base el monto total de los pasivos objeto de la mediación e informados por el deudor en la solicitud. La tarifa del servicio será el 2 % sobre el valor de los pasivos. En todo caso, la tarifa no podrá ser inferior a 300 UVB. La máxima tarifa que podrá cobrar la Cámara de Comercio será de 17.343 UVB. A los valores resultantes se les debe agregar el IVA correspondiente.

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