Cámara de Comercio de Palmira

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Asuntos Susceptibles Conciliación

Asuntos susceptibles de conciliar

Pueden ser sometidos a conciliación, todos los asuntos susceptibles de ser transados* o arreglados directamente, aquellos asuntos que admitan desistimiento* y aquellos que la ley permita.

Puede haber conciliación en materia laboral, comercial, de familia,  civil, contencioso administrativo, agrario y de policía.

No obstante lo anterior, el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Palmira, atiende asuntos comerciales, civiles y de familia:

Como por ejemplo, controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces, obligaciones alimentarias, declaración de la unión marital de hecho, su disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones.

Entre otros, responsabilidad civil contractual o extracontractual (es contractual cuando el daño o perjuicio causado tiene su origen en una relación contractual; cuando surge de cualquier otro tipo de actividad sera extracontractual); incumplimiento de obligaciones en contratos de compraventa, arrendamiento, permuta, etc.

Como controversias de los socios relacionadas con constitución, disolución y liquidación de sociedades comerciales; contratos de arrendamiento de locales comerciales en cuanto a terminación, prorroga y renovación del contrato.

Es un contrato en que las partes terminan o previenen un eventual proceso judicial.

Es la renuncia de las pretensiones de la demanda.

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