Planeación
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4.1. PRESUPUESTO GENERAL ASIGNADO
- PRESUPUESTO
4.2. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Y ESTADOS FINANCIEROS
- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
4.3. PLAN DE ACCIÓN
De conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica y personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro. En consecuencia, no son entidades estatales ni integran la Rama Ejecutiva o la Administración Pública
4.4. PROYECTOS DE INVERSIÓN
Las Cámaras de Comercio como organizaciones de naturaleza privada, no están obligadas a la inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión, conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley 1474 del 2011.
4.5. INFORMES DE EMPALME
Durante la vigencia no cambió el representante legal ni el ordenador del gasto.
4.6. INFORMACIÓN PÚBLICA Y/O RELEVANTE
Este numeral aplica para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de Economía Mixta con base en lo establecido en el anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020.
4.7. INFORMES DE GESTIÓN, EVALUACIÓN Y AUDITORÍA
4.8. INFORMES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO
De conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica y personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro. En consecuencia, no son entidades estatales ni integran la Rama Ejecutiva o la Administración Pública. El artículo 5 de la Ley 87 de 1993 regula el sistema de control interno de organismos y entidades estatales, y el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011 se refiere a los reportes del responsable de control interno de entidades públicas. Adicionalmente, el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022 establece el Programa de Transparencia y Ética Pública para entidades de los órdenes nacional, departamental y municipal. Como las cámaras no pertenecen a esos ámbitos, no les son exigibles estos informes de Oficina de Control Interno.
4.9. INFORME SOBRE DEFENSA PÚBLICA Y PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
De conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica y personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro. En consecuencia, no son entidades estatales ni integran la Rama Ejecutiva o la Administración Pública. El propio Anexo Técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020 establece que el informe sobre defensa pública y el redireccionamiento al sistema eKOGUI son obligatorios únicamente para entidades de naturaleza pública. Por ello, este requisito no aplica a las cámaras de comercio.
4.10. INFORMES SOBRE ACCESO A INFORMACIÓN, QUEJAS Y RECLAMOS
Informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos:
De conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica y personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro. En consecuencia, no son entidades estatales ni integran la Rama Ejecutiva o la Administración Pública. Por ello, no les aplica el informe de seguimiento de quejas y reclamos previsto para entidades públicas por el artículo 54 de la Ley 190 de 1995.
- REGISTRO DE DERECHOS DE INFORMACIÓN